La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí (Ceepac) es competente para organizar el procedimiento consultivo destinado a que las comunidades indígenas de Tancanhuitz, Tanlajás y San Antonio decidan si transitan de un sistema de partidos políticos a un sistema normativo indígena, tras revocar la resolución de la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JDC-41/2026.
La determinación se adoptó en sesión pública, a propuesta del magistrado presidente Gilberto Bátiz García, bajo el parámetro de la reforma constitucional de 2024 al artículo 2° que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El máximo tribunal electoral estableció que las solicitudes para cambiar el régimen de elección municipal constituyen el ejercicio de una capacidad colectiva propia y no simples peticiones frente al Estado.
El organismo electoral local se había declarado incompetente previamente y remitió la solicitud al Congreso del Estado, una decisión respaldada por el Tribunal electoral estatal y la Sala Monterrey bajo el argumento de que el cambio requería modificaciones legislativas previas y que la Ley de Consulta Indígena atribuía dicha función al Poder Legislativo.
Ante esto, la parte recurrente argumentó una indebida interpretación constitucional al confundir la consulta previa legislativa con el derecho sustantivo de libre determinación y autogobierno, y sostuvo que la consulta electoral otorga certeza a la voluntad comunitaria sin requerir la actuación legislativa previa.
Con la sentencia del expediente SUP-REC-247/2026, el TEPJF revocó las resoluciones del tribunal estatal y el acuerdo del Ceepac, y ordenó al instituto electoral local asumir su competencia para coordinar con las comunidades interesadas el desarrollo de un procedimiento libre, informado, culturalmente adecuado y de buena fe, estableciendo que las medidas legislativas y administrativas posteriores se adoptarán en caso de que la voluntad comunitaria resulte favorable al cambio.

