RUTH SALAZAR
Aunque el Congreso del Estado se encuentra en período vacacional, este miércoles 22 de julio sesionará la diputación permanente para dar trámite a la iniciativa entregada por el gobernador del estado para derogar la llamada “Ley Serrano”, que criminaliza el uso indebido de la inteligencia artificial.
En la argumentación de la iniciativa que presentó el gobernador Ricardo Gallardo Cardona, se despliega una retórica que no admite errores, sino que busca justificar la reforma previa y maquillar la derogación como un “proceso natural”. Asimismo, cataloga la decisión de corregir como un acto de “gobernar con responsabilidad”.
En las 31 páginas de la iniciativa no se menciona ni una sola vez a la acción de inconstitucionalidad presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tampoco las advertencias de ARTICLE 19, mi mucho menos las manifestaciones en contra por parte de ciudadanos, periodistas, comunicadores y creadores de contenido.
¿Qué plantea la argumentación de la iniciativa?
Dedican 12 páginas con lenguaje institucional elaborado para justificarse. Afirman que la ley original “no fue un error”, sino que al entrar en vigor generó “nueva información institucional” y una “deliberación pública enriquecedora”.
No existe en todo el documento un ápice de reconocimiento del riesgo de vulneración de los derechos humanos y la violación de la libertad de expresión, que en los hechos derivó en la detención y encarcelamiento de dos creadoras de contenidos.
La iniciativa plantea derogar los tres delitos sobre Inteligencia Artificial que se incluyeron al Código Penal del Estado:
• Art. 187 TER: Delito de uso no autorizado de imagen o voz mediante IA (que imponía penas de 1 a 3 años de prisión).
• Capítulo V (Título Décimo Primero) y Arts. 272 BIS y 272 TER: Delitos de difusión dolosa de desinformación para provocar alarma social y manipulación institucional mediante IA (con penas de hasta 6 años de prisión).
¿Cuáles son las consecuencias de la derogación?
Al derogar tipos penales, aplica el principio de retroactividad en beneficio del imputado/acusado, establecido en el Artículo 14 de la Constitución.
Es decir, sí la Fiscalía General del Estado tenía carpetas de investigación abiertas o personas procesadas y/o sentenciadas bajo estos artículos durante el tiempo que estuvo vigente el Decreto 0314, esas investigaciones o procesos penales se extinguen de forma inmediata en cuanto el Decreto de derogación se publique en el Periódico Oficial del Estado.
¿Qué sigue?
Finalmente, en los artículos transitorios, el Ejecutivo dice que esto “no limita la potestad del Congreso para crear un nuevo marco” y sugiere un Parlamento Abierto. Sin embargo, no fijan plazos, no presentan la propuesta sustituta, ni obligan al Congreso a legislar en una fecha determinada.
Ante ello, colectivos como Ciudadanos Observando proponen la elaboración de foros ciudadanos, incluyentes y plurales, con la presencia de especialistas en la materia: “la idea es que las propuestas desde la sociedad civil realmente sean tomadas en cuenta y no sea solo simulación de los diputados como ha sucedido en otros casos”, expresó su líder José Guadalupe González Covarrubias.

