RUTH SALAZAR
En sus listas de notificación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó sobre la presentación de dos acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, aprobadas por el Congreso local en junio pasado, mismas que fueron admitidas a trámite por ser presentadas por partes legitimadas y de manera oportuna.
Una de las impugnaciones, como ya se había dado a conocer, fue promovida por la dirigencia nacional del partido Somos MX. La segunda fue presentada por el Ejecutivo Federal. Hasta el momento, la SCJN no ha hecho públicos los argumentos ni los artículos específicos del Decreto 0571 que son controvertidos en ambos recursos.
En el caso de Somos MX, el partido informó que la acción de inconstitucionalidad se sustenta en la omisión del Congreso del Estado de realizar las consultas previas a personas con discapacidad y a pueblos y comunidades indígenas, antes de aprobar las reformas.
Cabe recordar que diversos colectivos solicitaron a la Comisión Estatal de Derechos Humanos ejercer su facultad para promover una acción de inconstitucionalidad por ese mismo motivo; sin embargo, la petición no fue atendida.
Respecto a la impugnación promovida por el Ejecutivo Federal, hasta ahora se desconocen los argumentos jurídicos que motivaron su presentación.
Entre las principales modificaciones contenidas en el Decreto 0571 se encuentran la incorporación de evaluaciones de control de confianza, de carácter no obligatorio, para quienes aspiren a la gubernatura, alcaldías y diputaciones locales. Dichas evaluaciones podrían ser practicadas por cualquier Centro de Evaluación y Control de Confianza acreditado y certificado conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo, se estableció que los convenios de coalición deberán registrarse treinta días antes del inicio del periodo de precampañas del proceso electoral correspondiente.
Otra de las reformas dispone la realización obligatoria de al menos dos debates entre todas las personas candidatas a la gubernatura del estado, los cuales deberán celebrarse dentro de los sesenta días que dura la campaña electoral, entre otras.

