RUTH SALAZAR
La Suprema Corte de Justicia de la Nación prevé resolver parcialmente fundada la impugnación contra las reformas al Código Penal de San Luis Potosí, que impone sanciones penales contra las llamadas terapias de conversión, esto con respecto al uso de conceptos vacíos y de términos vagos en la redacción penal, ya que resulta abierto e indeterminado, lo cual vulneraría el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.
El proyecto de sentencia, a cargo de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, mediante el cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 130/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra del artículo 190 Bis, párrafos tercero, cuarto, inciso a), resolvió que es fundada en la porción normativa “doméstica”; así como en la porción “o similar” del párrafo quinto del mismo artículo.
Por su parte, en el proyecto que se analizará y votará en el Pleno el próximo 25 de agosto, se propone declarar infundada la impugnación relativa a que la sanción, amonestación o apercibimiento será “a consideración del juez”. Detalla que con dicha redacción no se excluye la prisión de manera automática o absoluta, sino que se otorga flexibilidad judicial para valorar si encarcelar a un progenitor causaría un impacto aún más grave a la víctima en casos que no alcancen el umbral de tortura.
En caso de que el proyecto sea avalado por el Pleno, las declaraciones de invalidez no solo corregirían las reformas al Código Penal, sino que surtirán efectos retroactivos al 26 de noviembre de 2025 (fecha en que entró en vigor el Decreto), una vez que el Congreso del Estado sea notificado formalmente de los resolutivos.

