Iraís Valenciano
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma a la Ley Electoral de San Luis Potosí que hacía obligatoria la alternancia de género en los comicios para la gubernatura.
La ponente, Lenia Batres Guadarrama fue la encargada de la acción de inconstitucionalidad 81/2026 y su acumulada 86/2026, promovidas por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal en representación de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y el Comité Ejecutivo Nacional de Morena.
La Suprema Corte determinó procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad, con lo que se declaró la invalidez del segundo párrafo del artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en su porción normativa: “Los partidos políticos que participen en los procesos electorales locales observarán la alternancia de género en la postulación para el cargo de Gobernador o Gobernadora considerando el género de la persona registrada en la elección inmediata anterior”.
Asimismo, se declaró inválido en su integridad el segundo párrafo del artículo 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como el párrafo segundo del artículo 9 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, que establece que “en la renovación de la titularidad del Poder Ejecutivo, se deberá de garantizar el principio de paridad de género y la alternancia en la postulación que realicen los partidos políticos y coaliciones”.
La SCJN estableció que la legislatura del estado de San Luis Potosí fijó el género de la candidatura a Gobernador o Gobernadora según el género de quien ocupa dicho cargo (si es hombre, la siguiente debe ser mujer; si es mujer, debe ser hombre o puede repetirse mujer). “Esta situación no solamente reguló la designación paritaria de las candidaturas a la gubernatura de ese estado, sino que excedió su libertad configurativa al sustituir la decisión interna de postulación en una candidatura determinada, limitó el derecho a ser votada y votado, y soslayó el principio democrático, excediendo los límites constitucionales a los que están sujetos los congresos locales”.
Resaltó además que la libertad configurativa con la cuenta el Congreso no es ilimitada y absoluta, pues frente a esta, se encuentra la propia Constitución y los derechos humanos.
La SCJN determinó que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, “en la inteligencia de que también se notificará al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa”.

